¿Se puede prohibir la libre circulación durante el Estado de Alarma?

La declaración del Estado de Alarma en España por la crisis sanitaria del COVID-19 ha cambiado la vida de los ciudadanos y sitúa al país en un escenario sin precedentes.
El coronavirus ha suprimido muchos de los derechos fundamentales, por ejemplo la libre circulación de personas, y ha llevado a los enfermos a fallecer en soledad, donde los sepelios se realizan con absoluta frialdad.
Real Decreto-Ley 463/2020

La declaración del Estado de Alarma en España viene establecida por el Real Decreto-Ley 463/2020.
Dentro de los puntos más controvertidos se encuentra el artículo 7, en el cual se limita la libre circulación de las personas.
En este caso, no se establece una limitación para circular por la vía pública, lo que se hace es imponer una prohibición generalizada para ocupar los espacios públicos.
Esto ha provocado más de medio millón de actas de proposición de sanción en todo el país; es decir, más de medio millón de multas. Esto ha llevado a la gente a preguntarse si se puede prohibir la libre circulación o, en cambio, estas sanciones son nulas.

¿Se puede prohibir la libre circulación durante el Estado de Alarma?
Según el artículo 11.1 a) de la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio, el que regula el Estado de Alarma, Excepción y Sitio, se establece que el Estado puede limitar la circulación y permanencia de personas y vehículos en unas horas y lugares determinados.
En otras palabras, durante el Estado de Alarma el gobierno no puede suprimir los derechos fundamentales a todos los ciudadanos, especialmente porque la legislación emplea el verbo limitar y no prohibir, algo que sí hace el legislación en el Estado de Excepción.
Por otro lado, las comunidades autónomas han adquirido competencias ejecutivas para gestionar y organizar el material sanitario; además, se encargan de desarrollar el procedimiento sancionador, aunque probablemente no todas las propuestas de sanción terminen en multa.

¿Son nulas las sanciones impuestas por transitar por la vía pública?
No existe una respuesta válida para todos los casos, puesto que hay que valorar cada situación concreta. Aún así, según lo expuesto anteriormente, podríamos decir que muchas sanciones impuestas por estar en la vía pública no tiene amparo legal y pueden terminar siendo nulas.
Esto ocurre por la ambigüedad y generalidad de la redacción del Real Decreto-Ley; por ejemplo, en muchos casos se han realizado actas de sanción por realizar tareas como pasear a los animales de compañía o ir a comprar productos de primera necesidad si el supuesto infractor se encontraba lejos de su domicilio.
Una de las afirmaciones más sorprendentes que se escucharon en el pleno del pasado miércoles en el Congreso de los Diputados vino de la mano de Pablo Casado, líder del Partido Popular.
Apenas hubo comenzado su réplica al presidente del Gobierno, dejó caer que su grupo consideraba que las acciones adoptadas por el Gobierno en virtud del Decreto de estado de alarma iban más allá de lo legalmente permitido:

“Señor Sánchez, es usted el presidente del Gobierno (...) que más poder ha recibido de la oposición. Le hemos concedido las competencias extraordinarias de un estado de alarma, que ya es más un estado de excepción encubierto, pues afecta a la limitación de derechos fundamentales que no recoge la Constitución en la figura que hoy aprobamos. Por ese motivo, ni siquiera hemos presentado enmiendas al decreto, (...) porque ya ha excedido con creces su alcance constitucional. Aun así, hoy vamos a votar a favor por sentido de Estado”.

Vemos cómo, a su juicio, las medidas adoptadas por el Gobierno suponían una limitación tal de derechos que lo convertían en un estado de excepción encubierto.
De ser esto cierto, nos hallaríamos pues ante unos hechos de enorme gravedad, dado que la regulación de las figuras de emergencia es enormemente restrictiva y busca que cualquiera de estas medidas tenga un nivel de escrutinio adecuado.
Por ello, aplicar medidas propias del estado de excepción bajo un estado de alarma (que tiene un nivel de escrutinio inferior al del estado de excepción) supondría vulnerar los controles que impone la Ley para evitar que el Gobierno pueda actuar con arbitrariedad y pueda recortar derechos sin control.
Es menester preguntarse, en consecuencia, si no hubiera sido adecuado avanzar en la escala que supone el artículo 116 de la Constitución, y haber decretado el estado de excepción.
Pero, para dar respuesta a esa pregunta, es necesario en primer término verificar si efectivamente las medidas adoptadas por el momento van más allá de lo legalmente previsto para el estado de alarma, y si es pues legítimo que el Gobierno extienda de esta manera el confinamiento a todas las funciones no esenciales.
En nuestro país, los “poderes de emergencia” se distribuyen en tres figuras (los estados de alarma, excepción y sitio, respectivamente), recogidos en el artículo 116 de la Constitución (complementado, entre otros, por el artículo 55.1, al que nos referiremos más adelante).
Dentro de ese régimen, y a fin de desarrollar los tres estados de emergencia citados, el Gobierno de la UCD promulgó en la primera legislatura constitucional la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Es obligatorio comprar en el establecimiento más cercano?
En el Real Decreto-Ley 463/2020 no existe ningún parámetro que estipule la distancia que puede recorrer un ciudadano para adquirir sus productos de primera necesidad; por ello, esta decisión depende del agente en cuestión.
Él tiene que determinar si debe levantar o no acta de propuesta de sanción y, para ello, debe seguir unos criterios subjetivos.
De esta forma, se vulnera el principio de legalidad, el cual establece que la actuación sancionadora de las Administraciones solo es válida para aquellas conductas contempladas por la Ley.
Según el artículo 20 del Real Decreto-Ley, el incumplimiento de las órdenes de la autoridad durante el Estado de Alarma será sancionado según el arreglo a las Leyes, sin concretar a qué Ley se refiere.
Por este motivo, cuando una persona ocupa la vía pública el agente puede realizar una propuesta de sanción según distintos artículos.
Se trata del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana, el artículo 57 de la Ley 33/2011 de Salud Pública y el artículo 45 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana
Durante el Estado de Alarma han sido muchos los ciudadanos que han sido propuestos para sanción por ocupar la vía pública según el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
El problema es que, según lo estipulado en la Ley, en ningún momento se incluyen las limitaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 463/2020.
En este caso, el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 incluye sanciones para infracciones graves como conductas consistentes en desobedecer u oponer resistente a los agentes; es decir, la legislación no sanciona el incumplimiento genérico de una norma sino el desprecio al principio de autoridad.
En definitiva, la presencia de una persona en un espacio público no es motivo de sanción y, según esta ley, lo es la desobediencia a un agente; por ejemplo, si el agente indica al ciudadano que debe permanecer en su domicilio y este acepta y se va a su casa, los hechos no son susceptibles de sanción.

Artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
Por su parte, es imposible que un agente sancione a un ciudadano por el incumplimiento del artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, porque solamente es aplicable para supuestos de emergencia de Protección civil, como pueden ser catástrofes naturales.

Artículo 57 de la Ley 33/2011 de Salud Pública
Este artículo sanciona las acciones u omisiones que pueden producir daños o riesgos para la salud. Según la Abogacía General del Estado, la imposibilidad de un ciudadano de permanecer en la vía pública puede encajar perfectamente en esta legislación, especialmente para aquellas personas que pueden ser portadoras del COVID-19 y, saliendo a la calle, puedan poner en riesgo la salud pública.
Es decir, los agentes pueden ampararse en este artículo si consideran que, la presencia de esa persona en la vía pública puede poner en riesgo la salud de los demás ciudadanos.

Por todo ello, podemos decir que la única forma de vencer al virus es que cada uno de los ciudadanos siga escrupulosamente las instrucciones de las autoridades sanitarias; es decir, permaneciendo en casa.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió