Aplazamiento de impuestos

Aplazarlos, sí; presentarlos también.


La crisis del coronavirus ha provocado la adopción de diversas medidas por parte del gobierno español, no solo en el ámbito sanitario, sino también para tratar de paliar los efectos económicos del parón de la actividad; entre otras, se encuentra la moratoria fiscal.

 

Qué es una moratoria fiscal
Una moratoria de pago es una prórroga del plazo que se había establecido para satisfacer la deuda. En general, se puede utilizar el término en relación con el cumplimiento de cualquier obligación.
Por lo tanto, si hablamos de una moratoria fiscal, nos referimos a un aplazamiento en el pago de unos impuestos o declaraciones/autoliquidaciones.
Así pues, a raíz de las diferentes medidas de carácter económico que se están publicando estos días relacionadas con el COVID-19, una de las más importantes, se centra en la posibilidad de aplazar impuestos desde el 13/3/20 hasta el 30/5/20, ambos incluidos.
Es importante señalar que no se interrumpen los plazos de presentaciones de las declaraciones y liquidaciones y deberán presentarse en su plazo legalmente establecido, es decir, primero hay que hacer las presentaciones en los plazos habituales y posteriormente solicitar los aplazamientos.

¿Cómo funcionan los aplazamientos?
Flujo de la solicitud y presentación de aplazamiento de deuda
• Primero se presenta liquidación.
• Debe ser un importe a favor de la Administración.
• Una vez presentada, se obtiene la clave de liquidación.
• Solicitud del aplazamiento
o Cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación bancaria, excepto que el NIF empiece por E, H y U.
El procedimiento ya está establecido, no es nada nuevo su tramitación, aunque con algunos datos específicos a cumplimentar que se hacen necesarios para identificar un aplazamiento que se ampara en el COVID-19.

Modelos que en el formulario de presentación contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", por citar algún ejemplo, el modelo 303, 130, 131.
• Se procederá a la presentación del modelo.
• Se marcará como "Tipo de declaración" – "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento".
• Nos remitirá directamente a la tramitación del aplazamiento en la web de la AEAT.
• Cumplimentar los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.

Modelos que en el formulario de presentación que contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", pero que al seleccionarlo y validar la liquidación nos aparece el mensaje siguiente: "La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el actual art. 65.2 de la LGT serán objeto de inadmisión. Registro nº 1".
Esto ocurre, por citar alguno de ellos, con los modelos 111, 115, 123...
El Real Decreto 7/2020, publicado el pasado viernes 13 de marzo, precisamente habilitaba la posibilidad de fraccionar, entre otros dos casos más, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Ante esto, deberá procederse del siguiente modo:
• Se debe generar el fichero del modelo correspondiente, marcando como forma de pago "Domiciliación".
• Presentar la liquidación.
• Obtener la clave de liquidación una vez presentada a través de la opción de consultar la liquidación presentada.
• Solicitar el aplazamiento accediendo de forma manual al portal web y seguir los pasos e instrucciones de la propia AEAT.
• En todo caso también deberá cumplimentarse los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.

En cuanto al concepto de clave de liquidación:
• Si la solicitud de aplazamiento deriva de la presentación del modelo al que se ha marcado como forma de pago "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" porque el modelo lo permite (como pasa, por ejemplo, con el 303, 130, 131...), nos redireccionará a la web de la solicitud de aplazamiento y, marcaremos la casilla "Solicitud acogida al RDLey 7/2020.... COVID-19) y ya no será necesario cumplimentar manualmente los datos de la deuda ni la clave de liquidación.
• En el caso de modelos en los que no se permite el aplazamiento, una vez presentada la liquidación, y recuperada la clave de liquidación, deberemos acceder de forma manual a la web para tramitar la solicitud de aplazamiento y cumplimentar en el apartado "Deudas" la clave de liquidación y el importe de la deuda, marcando la casilla de que se trata de una solicitud de aplazamiento que proviene del COVID-19.

¿Cuánto tiempo se puede aplazar la deuda?
Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo.
Esta medida también afectará a las pymes que están en el Suministro Inmediato de Información del IVA y que el 30 de marzo realicen el pago de febrero; pudiendo retrasar el pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades y las retenciones que se ingresan el 20 de abril.
Es decir, un autónomo que tenga que ingresar el IVA el 20 de abril, "si solicita un aplazamiento no tendrá que pagar nada hasta el 20 de julio y hasta el 20 de enero tendrá un fraccionamiento con intereses de demora.

¿Qué fecha hay que poner?
El autónomo debe completar el campo "Fecha primer plazo" con la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió