Esta es la cantidad de dinero que puedes ingresar en tu cuenta sin que lo rastree Hacienda

Modelo 196: la próxima vuelta de tuerca de Hacienda
Inasequible al desaliento, inagotable contra la persecución fiscal, esforzada en su cruzada contra el ‘dinero negro’, la Agencia Tributaria española, ‘brazo armado’ del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, acaba de publicar una nueva circular en la que destaca el alcance del denominado modelo 196.
A partir de ahora, los bancos están obligados a entregar al Estado el volumen total de entrada y el de salida de los fondos de las cuentas bancarias.
Hacienda, al cruzar datos suministrados en el modelo 196 con los datos declarados en nuestro IRPF, puede comprobar a partir de ahora si el cómputo anual de entradas en todas nuestras cuentas bancarias coincide con los rendimientos íntegros declarados, y si estos no coinciden, puede saltar la alarma.
La orden HFP/1882/2016 del 24 de noviembre es una orden que al común de los mortales le ha podido pasar desapercibida.
Y el título no ayudaba a dedicarle tiempo, porque dice así: “Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170, 193, 194, 196, 280 y 282 aprobados, respectivamente, por Orden...”
La verdad es que antes de terminar de leer el título, ya queda claro que los problemas de insomnio se han esfumado.
Bromas aparte, ¿qué tiene de especial esta “modificación técnica”?
Básicamente la inclusión en el modelo de “dos simples” campos nuevos, el volumen total de entrada de fondos en las cuentas bancarias y el volumen total de salida de fondos.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo disponía de la información de los saldos finales y saldos medios de nuestras cuentas.
A partir de 2016, al haber añadido los dos campos antes señalados, también dispone de la entrada y salida de fondos.
Hacienda podía conocer los movimientos de nuestras cuentas bancarias, esto no es una novedad, pero dicha comprobación de los movimientos de las mismas solo las podían realizar por medio de comprobación o inspección, y requería la dedicación de un funcionario.
Ahora, ya no será necesaria la intervención de este funcionario para determinar que el volumen de entradas en nuestras cuentas, el modelo 196 (modelo facilitado por los bancos a la agencia tributaria) suministra está información.
Hacienda, al cruzar datos suministrados en el modelo 196 con los datos declarados en nuestro IRPF, comprobará si el cómputo anual de entradas en todas nuestras cuentas bancarias coincide con los rendimientos íntegros declarados, y si estos no coinciden, puede saltar la alarma.
A partir de ahora habrá que tener una especial atención con los movimientos que se realicen en las cuentas bancarias.
Estas pueden ser las consecuencias que estos “dos simples campos” pueden acarrearnos si no actuamos con máxima diligencia.
“Los profesionales de la Asociación de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APTTCB) debemos hacer un aviso a navegantes -explica Juan Torres, delegado de Ibiza y vicepresidente de la asociación.
Esto puede ocasionar innumerables requerimientos de información a nuestros clientes, y no necesariamente empresarios, y tenemos que advertir a nuestros clientes de la situación que se les puede venir encima, si realizan algún ingreso “extraordinario” en las cuentas.
Hacienda tiene la información del 2016 encima de la mesa, y puede empezar a moverla en cualquier momento”.
La Agencia Tributaria vigila de cerca las transacciones en las que se mueva mucho dinero para reclamar justificantes de pago si lo considera oportuno.
Hacienda vigila casi todos nuestros movimientos monetarios.
Especialmente aquellos que tienen que ver con nuestro dinero bancario.
Porque la Agencia Tributaria y el Banco de España controlan cualquier indicio que pueda dar pie al fraude fiscal para evitarlo.
De modo que las entidades bancarias han de informar a Hacienda sobre todos nuestros movimientos y en algunos casos han de pedir justificantes.
No obstante, hay que distinguir entre las operaciones con dinero en efectivo y aquellas que son con dinero virtual.
En las primeras, Hacienda pide información sobre aquellas transacciones que superen los 10.000 euros fuera de España y si superan los 100.000 dentro de nuestras fronteras.
Además, la Agencia Tributaria y el Banco de España también controlan todas aquellas retiradas o ingresos de billetes de 500 euros.
En cuanto al dinero virtual, Hacienda también pone unos límites de control.
Las transacciones que superan los 10.000 euros y los pagos y cobros desde 3.000 cuentan con la lupa del Ministerio.
No en vano, son cantidades tan altas que pueden estar ocultando algún tipo de fraude fiscal.
Por ello, también se solicita información a los bancos sobre los movimientos de los clientes si estos han suscrito préstamos o créditos superiores a 6.000 euros.
Pese a lo descrito, Hacienda no tiene por qué pedir datos al cliente.
Puede ceñirse a obtener información bancaria y a hacerle un seguimiento para tratar de detectar alguna anomalía.
Llegado ese caso, sí pueden solicitar información adicional a la persona física que haya participado de la operación monetaria.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió