Listas de morosos: cómo saber si estás en una y cómo salir de ella

Ciertamente estar en una lista de morosos es un problema cuanto menos molesto.


Estas listas son bases de datos donde actualmente figuran más de cuatro millones de personas españolas, y que reúnen a personas con pagos pendientes con alguna compañía de suministros -gas, electricidad, telefonía, internet-, o bien con financiaciones de compras, con devolución de préstamos, etc.
Su finalidad es que las entidades crediticias las puedan consultar para saber el perfil del peticionario de un crédito o una financiación.
Obviamente esto se traduce en que si entramos en una lista de morosos, nos serán negadas desde las tarjetas de crédito hasta las hipotecas y préstamos, así como el alta en cualquier servicio de suministro e incluso la compra a plazos o los pagos con tarjeta.
Y lo peor de todo es que podemos entrar en una lista por una cantidad relativamente pequeña, incluso insignificante: 50 euros. Para colmo de males, este tipo de deudas suelen ser ambiguas o discutibles y sobre ellas el consumidor ha opuesto recurso.
Pero la empresa, en lugar de entrar en el mismo, prefiere como método de presión incluirnos.
Toda persona debe tener poder de control sobre sus datos personales.
Esto está garantizado a través de los derechos que le confiere la normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
No obstante con la aparición del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), están sustancialmente ampliados.

 

Derechos ARCO
Así cualquier persona incluida en un fichero de morosos tiene cuatro derechos fundamentales: derecho de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición.

Derecho de acceso
Garantiza que un ciudadano pueda acceder a información referente a los acreedores, sus teléfonos y los importes de la deuda. El fichero debe devolver esta información en un plazo de 30 días.

Derecho de rectificación
Permite que el afectado pueda corregir errores, modificar datos y garantizar la veracidad de la información. En este caso, el plazo es de diez días para que el usuario reciba la corrección de los datos.

Derecho de cancelación
Habilita para suprimir los datos que resulten ser inexactos o excesivos., también en un plazo de diez días.

Derecho de oposición
Garantiza la privacidad del usuario, mediante el control del uso que se hace de sus datos personales.

¿Cómo puedes saber si estás en las listas de morosos y de qué forma puedes salir de ella?.

¿Cómo funcionan la listas de morosos?
Las listas de morosos se rigen por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ha sufrido varias modificaciones para adaptarse a la privacidad de datos cedidos y al entorno digital actual.
A continuación, destacamos sus puntos más relevantes:
• No te podrán incluir en una lista de morosos hasta que no pasen como mínimo cuatro meses desde el inicio de impago de la deuda.
• La cantidad mínima a adeudar para que nos incluyan en una lista como personas físicas es de 50 euros y como personas jurídicas de 300 euros.
• La entidad que gestione la deuda deberá comunicarte con un mes de antelación que te van a incluir en la lista de morosos. En caso de que no procedan así, podrás reclamar la salida inmediata sin aportar la cantidad adeudada.
• Durante ese mes tendrás derecho a corregir, oponer y reclamar los datos incluidos en la lista.
• En el caso de que sean varias deudas, deberán estar expuestas por separado y con datos concretos.
• No se puede permanecer en una lista de morosos más de cinco años, siendo este el plazo máximo dictado por la ley para ceder datos sobre deudas.

Un método para presionar a los consumidores
Este último aspecto es un apartado polémico porque según el artículo 1967 del Código Civil, las deudas de compraventa tienen una prescripción de tres años, y de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa.
Por otro lado, el periodo de prescripción de una deuda por un servicio de telecomunicaciones es de tres años, según una sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid.
Pero resulta que no desaparecerá de las listas de morosos hasta los cinco años, dos después de su prescripción, por lo que las listas se convierten más en un método de presión más que de consulta.

Cómo saber si estoy en lista de morosos
En primer lugar, debes saber que entre los principales motivos ser declarados morosos son el impago de un recibo, una cuota o una deuda.
Cuando tus datos pasan a formar parte de una lista de morosos te deberán informar por carta certificada en un plazo máximo de 30 días, para que puedas rectificar o cancelar el impago y evitar entrar en esa lista.
El problema surge cuando estas notificaciones son enviadas a una dirección antigua, se extravían, además de errores en la titularidad o malentendidos con empresas que reclaman una deuda ya abonada.
Para evitar este tipo de sustos, puedes revisar periódicamente las bases de datos de morosos.
En España existen tres ficheros de morosos: ASNEF, CIRBE Y RAI.
Para acceder a cada uno de ellos, necesitaremos aportar una serie de documentación y posteriormente nos darán acceso para saber si formamos parte de alguna de ellas.

Consultar ASNEF, CIRBE Y RAI
Para consultar cualquiera de los tres ficheros de morosos, tanto ASNEF, como CIRBE y RAI, tendrás que aportar una serie de datos personales para tener acceso a las bases de datos y así consultar si estas en la lista de morosos o no.
En el caso de ASNEF, solicitarán tus datos personales, dirección personal y también la documentación referente a la deuda.
En CIRBE es más sencillo, ya que con el DNI y rellenando un formulario tendrás acceso.
De la misma manera funcionan los listados RAI, con el CIF y completando un formulario será suficiente.
Tras enviar los datos, en el plazo de un mes podrás recoger la información de forma presencial o solicitar el envío a tu domicilio por correo certificado, así podrás saber si estás inscrito en una lista de morosos.

Cómo salir de una lista de morosos
Para salir de una lista de morosos deberás abonar el pago de la deuda y exigir una factura o un recibo por el mismo.
Esto debería ser suficiente para que te eliminen de forma automática, pero en muchas ocasiones no se realiza esta gestión, con lo que deberás ser tú mismo el que la solicite.
Tendrás que enviar a la lista o listas en las que estés una copia del DNI, el recibo del pago de la deuda y un escrito reclamando la salida.
Si en diez días no recibes respuesta por parte de estas listas, la mejor opción es que dirijas tu reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Resumamos:

10 recomendaciones a tener en cuenta en relación con los ficheros de morosos o impagados

1 – 30 días para recibir notificación
Hay que recordar que la inclusión de datos de carácter personal en ficheros de impagados debe notificarse a los interesados en el plazo de 30 días desde dicho registro por el fichero de que se trate y también por el acreedor, así como una referencia a los datos que se hubiesen incluido, comunicándole su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

2 – Saber quién te ha metido en morosos.
Cuando lo solicite la persona cuyos datos han sido recogidos en estos ficheros, el responsable del mismo debe comunicarte los datos y apreciaciones que hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses, así como el nombre y la dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
De esta manera se puede saber en qué momento tus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han suministrado esta información personal.

3 – Controlar los ficheros automatizados
La legislación reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de tus datos de carácter personal.
Una vez comuniques tus datos personales no pierdas el rastro de los mismos y exije saber si son objeto de tratamiento en ficheros automatizados y en cuáles se encuentran.

4 – Personal
El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personal, por lo que debe ser el mismo titular de los datos el que se dirija a la entidad para el ejercicio de sus derechos, debiendo hacerlo por medios que permitan acreditar el envío y la recogida de su solicitud y acompañando copia de su D.N.I.

5 – Enviar cartas certificadas, burofax
Tanto si deseas efectuar una reclamación como solicitar información sobre tus datos personales realiza el envío de cartas o comunicados de forma fehaciente para que quede constancia del envío que realizas, así como de la recepción del mismo y de su contenido mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante un burofax con certificación de texto o telegrama.

6 – Guardar contratos
Las empresas que prevean la posibilidad de la inclusión de los afectados en un fichero de impagados han de comunicárselo al cliente cuando suscriben el contrato para que lo tengan en cuenta.
Guarde este documento por si llegado el caso es preciso consultarlo.

7 – Denegación de préstamos y créditos
Si el negarse a efectuar un pago exigido por alguna empresa o entidad conlleva tu inclusión en un fichero de impagados ten en cuenta las consecuencias que pueden derivarse: principalmente, la denegación de un crédito hipotecario para la compra de tu vivienda.
En otras circunstancias, la inclusión en estos ficheros, aunque pueda haberse efectuado indebidamente (al no estar conforme el consumidor con el pago que se le reclama), no va a producirnos un daño irreparable e inmediato: recuerda que, en cualquier caso, siempre es posible reclamar los importes indebidamente cobrados.

8 – Incluido en morosos indebidamente
Si has sido incluido indebidamente en un fichero de impagados debes dirigir a la dirección del responsable del fichero y solicitar allí la cancelación motivando tu petición.
Si en el plazo de 10 días no recibes contestación o ésta es insatisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos.

9 – Empresas de recobro de deudas
En el caso de mantener alguna deuda pendiente, es frecuente que la entidad con la que se ha contraído la deuda traspase la persecución de la misma a empresas que se dedican al recobro de deudas.
Éstas recurren en muchos casos a agresivos métodos (como llamadas insistentes a los teléfonos personales, familiares o del trabajo...) que presentan serias dudas de su legalidad.
Frente a estas actividades es preciso tener en cuenta: por un lado, que existe un plazo determinado para poder exigir legalmente el pago de la deuda (las deudas pueden prescribir a los cinco o quince años); por otra parte, para que se trate de una comunicación válida, la empresa de recobro debe reclamar el pago de forma fehaciente, con constancia expresa y por escrito.
No son medios fehacientes una carta por correo ordinario ni una llamada de teléfono, de modo que sería necesario recibir al menos una carta certificada para que conste que la han entregado al interesado.
Con una comunicación fehaciente la prescripción de deudas se interrumpe.

10 – Demanda Civil
Recuerda que si estas incluido indebidamente en algún fichero de morosos es posible interponer una demanda civil para pedir una indemnización por daños y perjuicios.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió