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Pagos, cobros, en efectivo ¡¡Cuidado!!

¿Cómo se puede justificar un pago en efectivo para evitar problemas con Hacienda?
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
Los pagos en efectivo por parte de empresas, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad española o extranjera tienen una serie de límites establecidos por la AEAT.
El objetivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria es reducir y evitar el fraude fiscal así como el blanqueo de capitales.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿Qué entendemos por efectivo?
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se entiende como pago en efectivo los siguientes medios de pago:
– Los billetes y monedas nacionales o extranjeras
– Los cheques bancarios al portador
– Cualquier otro medio físico incluyendo los electrónicos.

2.500 euros como máximo en efectivo
El límite de pagos en efectivo entro en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012 de 29 de octubre.
Esta norma prohíbe realizar pagos en efectivo superiores a 2.500€, siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un profesional o una empresa.
Resultaría lógico pensar que, si el pago es de 3.000€, sería posible fraccionarlo en dos pagos de 2.500€ y 500€ para así poder pagarlo en efectivo.
No obstante, cuando el importe total supera los 2.500€, tampoco será posible realizar pagos parciales, repartiendo la cantidad entre efectivo y otras alternativas. Lo que cuenta, en resumen, no es la cuantía de cada plazo, sino el precio global (3.000€)

¿Qué obligaciones conllevan las operaciones que no pueden pagarse en efectivo?
Los intervinientes en dichas operaciones (empresario, profesional o persona física) deben conservar los justificantes del pago durante 5 años desde su fecha para demostrar que se efectuó a través otros medios de pago distintos al efectivo.
Si por cualquier motivo la AEAT te pidiera justificar un pago en efectivo, debes saber que para acreditar un pago en efectivo puedes presentar un recibo, una carta de pago o certificaciones acreditativas de ingreso.
La factura recibida por parte de nuestro proveedor nunca sería suficiente.

Casos particulares
Pago de nóminas por empresario o profesional
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado que asciende a 3.000 euros.
Se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros.
El art. 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) permite que el pago se efectúe en efectivo («en moneda de curso legal»), pero si su importe es igual o mayor de 2.500 euros esta posibilidad se verá limitada por el art. 7 de la Ley 7/2012.
El pago a cada trabajador se trata de una operación distinta, por lo que el límite se aplica a cada uno de los trabajadores y no al total de las nóminas pagadas por la empresa.
Así, si un empresario paga a algunos trabajadores una nómina inferior a 2.500 euros y a otros una cantidad superior a ese importe, sólo se encuentra sometido a la limitación a los pagos en efectivo por estas últimas nóminas.

Pago de recibos en las oficinas de correos
Se plantea si son de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos.
Se señala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.).
El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros.
Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos será una persona o entidad que actúa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deberán atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes.
Luego, las oficinas de Correos no podrá admitir el cobro en efectivo si el importe de la operación es de cuantía igual o superior a 2.500 euros.

Pago efectivo en cuenta bancaria del destinatario del pago
Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura.
El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo.
Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012).

Pago en efectivo de tributos y sanciones
Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros.
La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege.
Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público.
Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo, aunque superase los 2.500 euros.

Fianza pagada en efectivo
En el caso de alquileres, esta norma es aplicable cuando alguna de las partes sea una SA o una SL.
Y también lo es en los arrendamientos de local (ya que el arrendatario será un empresario o profesional), o cuando el propietario gestiona el alquiler como una actividad económica.
Pues bien, respecto a la fianza, si ésta es depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, no se aplica la limitación (por lo que puede pagarse en efectivo sea cual sea su importe).
En cambio, si el propietario mantiene la fianza en su poder, sin depositarla, sí que se aplica esta limitación.

¿Qué sucede si incumplo las limitaciones?
Como ya sabes, todo incumplimiento de las normas establecidas por Ley dan lugar a infracciones.
En este caso, el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo suponen una infracción administrativa que se da en el caso de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo incumpliendo la limitación indicada.
Tanto el pagador como el receptor se harán cargo de forma solidaria de la infracción cometida y de la sanción correspondiente.
La Agencia Tributaria puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador como al comprador o a ambos.

¿Cuál sería el importe de la sanción en caso de incumplimiento?
La sanción por el incumplimiento de las limitaciones será el 25% de la base de la sanción.
Dicha base será igual a la cuantía pagada en efectivo, siempre y cuando en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros.
Por ejemplo, una operación entre 2 empresarios cuyo importe es de 10.000 euros el pago se realiza en efectivo. El importe de la sanción será del 25% sobre el pago en efectivo que son 10.000 euros, que supone una sanción de 2.500 euros.
La infracción mencionada finalizará a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Por eso es importante recordar que siempre, siempre, siempre hay que guardar los justificantes. Nunca está de más el “por si acaso”.
La AEAT puede librar a cualquiera de las partes en caso de que éste denuncie el pago en efectivo a la otra parte.
Para ello, la denuncia debe efectuarse cuando no hayan transcurrido más de 3 meses desde que se realizó el pago indebido. Y aqui mucha atencion!!!!!!. Particular paga a profesional en "negro"; y para evitarse la sancion del pago en efectivo, lo pone en conocimiento de Hacienda; el de la sancion ya se ha librado, Tu???.
Es posible realizar la denuncia del pago en efectivo a través de la web de la Agencia Tributaria o en los registros de las Delegaciones de la AEAT.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió