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¿Se pueden emitir o recibir facturas en idiomas extranjeros? ¿Podrán expresarse en cualquier moneda?

Tanto las facturas que emita como las que reciba pueden expresarse en idiomas y monedas extranjeros, pero el IVA debe aparecer siempre en euros.


En algunas ocasiones se habrá preguntado si como empresario o profesional, además de emitir facturas en los idiomas oficiales de su país, puede emitir facturas en cualquier idioma si tiene clientes o proveedores extranjeros, y si los importes que aparecen en las facturas (tanto en las emitidas como en las recibidas), pueden expresarse en cualquier moneda.
La normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) establece al respecto que:

 

Idioma
Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua oficial en España de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del IVA, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.
Por tanto, su empresa puede emitir y recibir las facturas en cualquiera de los idiomas oficiales que se hablan en España (castellano, catalán, gallego o euskera).
Tampoco hay ningún problema en que emita o reciba facturas en idiomas extranjeros. Pero si es objeto de una comprobación, Hacienda puede exigirle que las traduzca. A estos efectos:
• Respecto a las facturas recibidas, pueden exigirle la traducción en todos los casos. Respecto a las emitidas, sólo en caso de operaciones sujetas a IVA español, así como en exportaciones y entregas intracomunitarias.
• En cambio, Hacienda no puede exigirle que traduzca facturas por servicios que se entienden prestados en el extranjero no sujetos a IVA español (por ejemplo, si su empresa presta un servicio de asesoría a una empresa alemana).

Moneda
Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que se repercuta, se exprese en euros, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, que esté vigente en el momento del devengo del Impuesto.
Por tanto:
• En las facturas en las que se repercuta IVA español, la cuota de IVA debe aparecer expresada en euros. Por ejemplo, si compra productos a una filial española de una multinacional americana que opera en dólares y la factura está emitida en dicha moneda, para deducirse el IVA éste deberá aparecer expresado en euros.
• Efectúe la conversión utilizando el tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de la operación (éste es publicado por el Banco Central Europeo y puede consultarse en la web del Banco de España).

Plazos de emisión de facturas
La expedición de facturas debe efectuarse al realizarse la operación. Sin embargo, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (que actúe como tal), deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente, contado a partir del citado momento.
En todo caso, los documentos deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el que se hayan realizado las operaciones.

Plazo de envió de facturas
El plazo de envío al cliente de la factura una vez emitida es de un mes desde la fecha de emisión.

Plazos de conservación de facturas
La legislación nos obliga a conservar tanto las facturas emitidas como las recibidas en nuestra actividad económica.
El vendedor debe conservar una copia de cada factura emitida o ticket durante seis años a partir de su emisión.
El comprador que tenga la condición de empresario debe conservar las facturas recibidas, numerándolas correlativamente durante:
• Seis años si se trata de géneros para la venta.
• Diez años cuando haya adquirido inversiones para la empresa (como mobiliario o maquinaria).
• Quince años en la compra de bienes inmuebles (locales, edificios, terrenos...)

Libros de facturación
La normativa reguladora del IVA establece unos libros registros que han de llevar los empresarios o profesionales y que son los siguientes:
• Libro registro de facturas emitidas.
• Libro registro de facturas recibidas.
• Libro registro de bienes de inversión.
• Libro registro de operaciones intracomunitarias.
Además, en el caso de profesionales (personas físicas) es obligatorio llevar:
• Libro de Provisiones.
• Libro de Gastos Suplidos.

“Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors”
Llav@-neres
Assessoria i Gestió