¿Hago o no hago declaración de la Renta? Qué pasa si no la hago

Estamos sumergidos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2017/2018 y son muchas las dudas que asolan a los contribuyentes.
Por el momento, todavía queda tiempo y el límite de plazo para confirmar el borrador aún queda lejos, ya que puede hacerse hasta el día 2 de julio, (en Llava-neres Assessoria i Gestio hasta el 15 de julio) a excepción de para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, que tendrán que hacerlo teniendo como tope el 27 de junio.


Pese a ello, los expertos recomiendan no dormirse en los laureles y ponerse manos a la obra, analizando todos los datos antes de presentar la Renta 2017.

 

Tengo que hacer la Renta 2017 pero no la he presentado: ¿qué pasa?
Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente.
Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello.
Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final de la declaración sea a devolver.
Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.
El primer punto clave reside en conocer si tienes que hacer la Declaración de la Renta 2017, algo que te explicamos de forma pormenorizada; es probable que tengas que hacerla salvo si encajas en tres supuestos específicos establecidos por la Agencia Tributaria.
No obstante, pese a estar exento, deberías presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.

¿Cuándo te interesa presentar la declaración de renta sin estar obligado?
Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF.
Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda.
Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración.
Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa.
Pero, ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado?
Atento a estos casos:
A) Cuando la declaración salga a devolver
Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo.
En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver.
Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente.
Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver.
Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.

B) Para acreditar la inexistencia de renta
También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones.
Por ejemplo, cuando se solicita en subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas.

Cuidado al presentar el borrador
Las prisas son el principal error del contribuyente. No valides el borrador de la Renta2017 sin revisarlo en profundidad.
Por eso aunque la nueva aplicación móvil para realizar la declaración de renta facilita la tarea también propicia validar el borrador sin revisarlo en profundidad.
Una vez que estés seguro, presenta la declaración.
Como recuerda Hacienda, cualquier error (en el borrador o incluso realizando la declaración en las oficinas de la AEAT) es responsabilidad del contribuyente.
E incluso puede dar lugar a la imposición de sanciones en los 4 años siguientes.

Se me ha pasado el plazo, ¿qué sanción?
Bien, en el caso de que estés obligado a hacer la Renta 2017 ya sea porque tus ingresos superan los 22.000 euros -12.000 cuando exista más de un pagador- o seas autónomo, pero se te pase el plazo y no la hayas realizado, recibirás una penalización económica por parte de la Agencia Tributaria.
Según cuánto tiempo hayas sobrepasado el plazo y cuál sea el resultado de tu declaración, la sanción oscilará entre el 5% y el 20%.
Lógicamente, si no estabas obligado a hacerla y no optaste por ello, Hacienda no te impondrá ninguna medida punitiva.
La sanción más pequeña, del 5%, se impondrá siempre que presentes su declaración en los tres meses posteriores al plazo.
El porcentaje se duplicará si el retraso comprende entre los tres y seis meses siguientes.
Mientras, el recargo llegará al 15% para las declaraciones presentadas con un retraso de seis a doce meses, y si se sobrepasa la barrera de un año, el recargo llegará al 20%.
A dicha cantidad se sumarán los intereses de demora, calculados según el tiempo que transcurre desde que se cumple un año hasta el día en que saldas tus cuentas pendientes con el fisco.

¿Cuánto tardan en devolver la Renta 2017?
Aunque lo habitual es un mes, es preferible que no desesperes si el ingreso tarda un poco más.
Cabe destacar que en el caso de que el importe a devolver para la Renta 2017/2018 exceda los 3.000 euros, es probable que tarde más de un mes en proceder al ingreso debido a la revisión de la documentación aportada con el fin de comprobar la veracidad de los datos que hayas aportado.
Si has modificado muchos datos personales con respecto a ejercicios anteriores -has tenido hijos, te has casado, has perdido patrimonio, has comprado nuevas propiedades o tienes familiares a tu cargo que antes no tenías-, la AEAT se encargará de comprobar dichos datos.

¿Y si Hacienda me reclama mi declaración?
Si Hacienda te reclama la presentación de tu Declaración de la Renta, el proceso implicará, además de las sanciones detalladas arriba, un cargo extra, que oscilará entre el 50 y el 150%.
La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros, derivando en una multa proporcional del 50%.
Por otra parte, tu infracción será considerada grave cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y, además, exista ocultación, llegando la multa proporcional a un porcentaje comprendido entre el 50% al 100%.
Para terminar, si utilizas medios fraudulentos, la infracción se considerará muy grave y la multa proporcional se estimará entre el 100% al 150%.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió