¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
Con las nuevas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, se modifico la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
En ella se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario.
De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:
1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

Requisitos
-El primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
-Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
-No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
-Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años.
Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.
-Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:
1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad.
El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos.
El primer año de actividad está excluido de este supuesto.
2-. Causa de fuerza mayor.
3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:
1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.
4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionados.

¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?
La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

¿Dónde se solicita?
Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

La cotización por cese de actividad ¿es voluntaria? ¿cuánto se paga?

Los trabajadores autónomos pueden tener distintos niveles de coberturas:

1. Cobertura obligatoria (contingencias comunes)
2. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y cobertura por el cese de actividad.
3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y contingencias profesionales, pero sin cese de actividad.
4. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).
La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.
Si el trabajador decide pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre la base de cotización que haya elegido el trabajador.
La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo.
La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

Hay unos topes máximos y mínimos en la prestación:
• Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
• El tope mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
Además de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?

Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo.

Normativa general:

De doce a diecisiete meses cotizados: 2 meses de prestación
De dieciocho a veintitrés meses cotizados: 3 meses de prestación
De veinticuatro a veintinueve meses cotizados: 4 meses de prestación
De treinta a treinta y cinco meses cotizados: 5 meses de prestación
De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados: 6 meses de prestación
De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses cotizados: 8 meses de prestación
De cuarenta y ocho en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación

En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:

De doce a diecisiete: 2 meses
De dieciocho a veintitrés: 4 meses
De veinticuatro a veintinueve: 6 meses
De treinta a treinta y cinco: 8 meses
De Treinta y seis a cuarenta y dos: 10 meses
De Cuarenta y tres en adelante: 12 meses

¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
Esta es la gran duda de miles de autónomos.
La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.
Pago único de la prestación por cese de actividad
Desde octubre de 2015 se puede pedir además el pago acumulado o capitalización de esta prestación, para iniciar otra actividad como autónomo

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió