Sociedad limitada o autonomo ¿Qué es lo que más me conviene?

¿Has pensado alguna vez en pasar de ser autónomo a constituir una Sociedad Limitada? ¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo?
Cuando vas a iniciar una actividad tienes que elegir la forma jurídica que es mejor para tu negocio. Analizamos dos de ellas: Autónomos y Sociedades Limitadas. El primer paso es conocer los conceptos de estas dos figuras:
Nos referimos a los Autónomos como las personas que realizan una actividad de forma habitual, por cuenta propia y a título lucrativo, que pueden tener o no, trabajadores a cargo. Es una forma empresarial apropiada para empresas de muy reducido tamaño.
Por otro lado, hablamos de Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada para referirnos a aquella integrada por las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas, y cuyo capital social se divide en participaciones. Esta forma es apropiada para pequeñas y medianas empresas.
Tanto para crear una Sociedad Limitada como para darse de alta como autónomo basta con una sola persona. Por otra parte, el capital mínimo y la responsabilidad no son los mismos en una forma y en otra.

Ventajas de ser autónomo; “No falso autónomo”:
- Las gestiones y trámites son menores que los que se necesitan para constituir una SL.
- Se pueden consultar las bonificaciones y reducciones para autónomos en la Seguridad Social por si se tuviese derecho a alguna de ellas.
- Posibilidad de solicitar el pago único del paro para iniciar la actividad.
- Las obligaciones contables y fiscales son menores y más sencillas que las que son necesarias en una sociedad limitada.
- Posibilidad de acogerse a la tarifa plana para autónomos y abonar 50€ de cuota durante los 6 primeros meses.
- Si se cotiza por la prestación por cese de actividad se podrá solicitar en caso de que la actividad no funcione.

Inconvenientes de ser autónomo:
- La responsabilidad ilimitada, el autónomo responde a las deudas con su patrimonio personal presente y futuro.
- Además de iniciar la actividad, debe atender la gestión y administración de la misma.
- Aunque no obtenga ingresos, deberá seguir abonando determinados gastos.
- Al tributar por IRPF, si supera una cantidad importante de beneficio pagara mas impuestos que las SL que obtenga la misma cantidad.

Ventajas de la sociedad limitada:
- La responsabilidad se limita al capital aportado.
- Libertad para elegir la denominación social.
- Puede tratarse de una sociedad unipersonal o estar formada por más socios.
- No se exige un porcentaje mínimo de capital social a cada socio y estos pueden llegar a acuerdos y pactos.
- Posibilidad de solicitar el pago único, la llamada capitalización del paro para iniciar la actividad.

Inconvenientes de la sociedad limitada:
- La exigencia de un importe mínimo de 3.000€ de capital para ponerla en marcha. (Depende de la entidad financiera pero normalmente, disponibles en 3 días)
- El tiempo que se tarda en crear una SL es mayor que en darse de alta como autónomo.
- En cuanto a la gestión, mayores gastos que el autónomo.( Si bien el libro de compras y ventas debe llevarse tanto si es autónomo como sociedad, ya que ante una inspección nos pedirán el libro de IVA).

Capital mínimo y responsabilidad
Para crear una SL el capital mínimo es de 3.000 euros, es decir, se deberá contar con esa cantidad para ponerla en marcha. Sin embargo, a diferencia del autónomo, el socio de la SL responderá de las deudas de forma limitada, no responderá con su patrimonio personal. La cantidad máxima por la que responderá el socio de la SL se corresponde con las aportaciones de capital realizadas (mínimo 3.000 euros).
Para darse de alta como autónomo no existe una cantidad mínima que aportar, es decir, no es necesario disponer de una gran cantidad de dinero para darse de alta, sin embargo, el autónomo responderá de las deudas que pueda generar con su patrimonio personal presente y futuro.
Además, la responsabilidad del empresario que se da de alta como autónomo es más compleja, ya que responderá a las deudas con sus bienes privativos, con los bienes obtenidos de la actividad empresarial y en su caso, con los bienes comunes del matrimonio cuando se trate de un matrimonio en régimen de gananciales.
Hay que tener en cuenta que en caso de régimen de gananciales se requiere consentimiento del cónyuge para acceder a los bienes, sin embargo, se presume que se ha dado cuando no hay oposición y se conoce la actividad empresarial por parte del cónyuge. Por otra parte, en ningún caso se puede acceder a los bienes privativos del cónyuge sin su consentimiento.

¿Cómo se tributa en cada caso?
La principal diferencia es que el autónomo tributa por el IRPF, mientras que la SL lo hace por el impuesto de sociedades.
Actualmente, el tipo general de este impuesto se mantiene en un 25% sobre la base imponible y, para las nuevas sociedades, se aplica un tipo reducido del 15% durante dos años.
Sin embargo, en el caso del impuesto sobre la renta (IRPF) la tributación es progresiva y depende del nivel de ingresos. Estos son los tipos aplicables:

Base imponible               Tipo aplicable
Hasta 12.450 euros              19%
Entre 12.450 y 20.200 euros 24%
Entre 20.200 y 35.200 euros 30%
Entre 35.200 y 60.000 euros 37%
Más de 60.000 euros            45%

Como puedes observar, cuanto más ingreses, menos te conviene ser un autónomo. Sin embargo, esto no quiere decir que a partir de los 20.200 euros, el momento en que el tipo aplicable al IRPF supera al del impuesto de sociedades, sea mejor crear una SL.
Debes tener en cuenta que, más allá de estos gastos, hay otros que costes importantes que no puedes olvidar.
Para empezar, la cuota a la Seguridad Social es mucho más alta en un caso que en otro.
Además, constituir una sociedad te exige aportar un capital social de 3000 euros. Es cierto, eso sí, que una vez depositado en el banco, es posible disponer de ese dinero para los gastos de la empresa. Para hacerte autónomo, por el contrario, no necesitas hacer ninguna inversión inicial.
El último de los costes que debes evaluar es el de la gestión. Crear una SL es más complicado que darse de alta como trabajador por cuenta propia. A eso, hay que añadir que la contabilidad es también más dificultosa, por lo que el gasto en asesoría será mayor.

¿A partir de qué nivel de ingresos conviene más la sociedad?
Si el beneficio supera los 40.000 euros, es momento de empezar a pensar en la creación de una SL. No obstante, antes de dar ese salto debes evaluar tu situación particular. Más allá del rendimiento económico, que puedes comprobar en la casilla 620 de la declaración de la renta, tienes que contemplar otros factores, como la posibilidad de beneficiarte de algunas bonificaciones.

¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada?
No existe una respuesta rotunda, según el tipo de actividad y el plan de negocio será conveniente uno u otro modelo. En cualquier caso, se recomienda realizar un plan de empresa antes de emprender la actividad, para evaluar los gastos y la viabilidad del negocio.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió