Contrato becarios: convenio de prácticas o “falso becario”

Es obligado pagar a los becarios?
A través de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, ¿está obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es así, si existe una cuantía mínima que debemos abonarles?

 

Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza prácticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado.
No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contratación es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios.

¿Qué es un convenio de prácticas académicas externas o beca de prácticas para estudiantes?
Los universitarios, como parte de su formación, realizan prácticas externas en empresas que pueden ser de 2 tipos:
- Prácticas externas curriculares: que forman parte del programa de estudios y son obligatorias para los estudiantes.
- Prácticas externas extracurriculares: no forman parte del plan de estudios pero los estudiantes pueden hacerlas para adquirir experiencia.
El convenio para poder realizar una beca de prácticas académicas externas, el incorrectamente llamado "contrato becarios", es el documento que se firma entre la empresa, la universidad y el alumno, y que se conoce como Convenio de Cooperación Educativa.
En él debe constar toda la información relativa a las prácticas, entre otras cosas:
- Proyecto de formación a realizar por el estudiante.
- Condiciones de rescisión de las prácticas.
- Si procede, régimen de suscripción y pago de seguros.
- Protección de datos.
-Si existe una bolsa o ayuda de estudios.


¿Qué requisitos debe cumplir un becario para poder realizar un convenio de prácticas académicas externas?
- Estar matriculado en una Universidad o un centro de formación autorizado para la firma de convenios de prácticas con empresas.
- Que la actividad de las prácticas esté relacionada con la formación del estudiante.
- Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener la titulación.
- Si se trata de prácticas curriculares (incluidas en el plan de estudios), el estudiante debe estar matriculado en la asignatura vinculada a esas prácticas.
- No tener relación contractual alguna con la empresa o institución en la que se vayan a realizar las prácticas.


¿A qué da derecho la firma de un convenio de prácticas académicas externas curriculares o “contrato de becario"?
- Los estudiantes deberán tener 2 tutores: uno en la universidad y otro en la empresa.
- Deberán ser evaluados de acuerdo a los criterios de la universidad.
- Deben recibir un informe sobre la realización de las prácticas por parte de la empresa en la que se han desarrollado.
- Deben ser informados de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.
- Tienen que poder participar en actividades académicas y formativas, informando con suficiente antelación a la empresa.
- Si se trata de alumnos con discapacidad, deben poder conciliar las prácticas con las situaciones personales o actividades derivadas de su situación.
Las prácticas externas no suponen en ningún caso una relación laboral, por lo que, aunque el becario pasase a formar parte de la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas con su "contrato de becario", no tendrá validez como antigüedad en la empresa ni como periodo de prueba (salvo que se indique algo distinto en el convenio colectivo oportuno).


¿Deben remunerarse las prácticas externas que realizan los becarios?
Las empresas no están obligadas a remunerar las prácticas externas curriculares o extracurriculares que realicen los estudiantes. El establecer una "ayuda económica al estudio" durante el periodo de prácticas es opcional, a no ser que esta condición se incluya dentro del convenio de cooperación educativa del centro de formación.


¿Deben cotizar los becarios con convenio de prácticas a la seguridad Social?
Requisitos para que un becario con convenio de prácticas cotice a la Seguridad Social:
Lo primero que debes saber es que solo las becas de prácticas remuneradas conceden al becario el derecho a su alta en la Seguridad Social. Si las prácticas externas curriculares o extracurriculares no son remuneradas, la empresa no tiene ninguna obligación de dar de alta al estudiante en la Seguridad Social, por lo que no existirá ningún tipo de cotización.
Por otro lado, si la empresa decide remunerar al becario, las prácticas externas curriculares remuneradas tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la seguridad social, mientras que las extracurriculares remuneradas no disponen de ningún tipo de bonificación.
El hecho de que exista esta bonificación, no exime a la empresa de dar de alta y cotizar por el becario, aunque luego el importe sea bonificado.
En caso de que las prácticas sí tengan una remuneración económica, además habría que cumplir estos requisitos para poder hacer efectiva alta correspondiente en la Seguridad Social:
- La beca o práctica externa debe estar financiada por la empresa o instituciones públicas y privadas.
- Las prácticas tienen que estar vinculadas con los estudios universitarios o de formación profesional.
- La beca no podrá ser únicamente lectiva, sino que debe tener prácticas formativas.
- Las empresas que financian la beca o prácticas tienen la obligación de darles de alta en la Seguridad Social durante todo el periodo que permanezca en esa empresa.


¿Qué supone la cotización a la Seguridad Social para un becario con convenio de prácticas (contrato de becario)?
Un becario que cotice a la Seguridad a través de un "contrato de becario" tiene derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común, pero NO tiene derecho a prestación por desempleo.
La base de cotización es la mínima del Régimen General para los contratos para la formación y el aprendizaje.
La cuota total de Seguridad Social para los becarios durante el 2017 es de 41,42€, de los que 6,18€ corren a cargo del becario y los 35,24€ restantes a cargo de la empresa.


¿Qué pasos hay que seguir para contratar un becario?
Lo primero es seleccionar un candidato que se encuentre estudiando y cumpla los requisitos que anteriormente hemos señalado.
A continuación, debes contactar con la Unidad de Prácticas, COIE o el departamento correspondiente de la Universidad o centro de formación para que te remitan el convenio correspondiente y, finalmente, deberás completar el convenio con todos los datos de la empresa y del candidato, remitirlo al centro y esperar la conformidad del mismo antes de comenzar con el periodo de prácticas.

Por otro lado, en la práctica hay empresas y negocios que están incorporando a estudiantes como becarios pero realmente están realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena.
Así nos encontramos con la figura del “falso becario”.


El “falso becario”
Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deberían realizar bajo esa forma de contratación. Esto es lo que conocemos como la figura del “falso becario” que encubre un trabajador más bajo la figura del becario.
De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relación laboral que venían ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, está revisando todas estas situaciones.
Además es conveniente recordar que a los becarios que se les esté abonando una contraprestación se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formación).
No olvidemos que el objeto de las prácticas debe ser la formación del estudiante.
De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relación será laboral.
Lo mismo ocurrirá si se dan otros indicios:
- No tienen asignado a un tutor.
- Organizan sus tareas de forma autónoma
- Están contratados durante largos períodos como becarios (más de seis meses, por ejemplo).
- Desarrollan muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad.
Además, se podría considerar como relación laboral aquellas en las que:
- Se reciba contraprestación por trabajo, independientemente de que se reciba formación o no. Es decir, dinero a cambio delo trabajado.
- La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario.
- El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos también.
- Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados
- El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulación que se está recibiendo.
Pagar a becarios ¿Qué ocurre si la relación se considera laboral?
Si se considera la relación como laboral el becario se convertirá en trabajador indefinido. Además, se les reconoce la antigüedad desde el primer día y las retribuciones según el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Si la relación es laboral, los becarios se convertirán en fijos.
Por otro lado, en caso de que la Inspección de Trabajo interviniera podrá reclamar a la empresa las cotizaciones en el Régimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanción que podría ascender a los 6.250 €.


Normativa aplicable:
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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Llav@-neres
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