Si soy autónomo y me voy de vacaciones, ¿me compensa darme de baja?

El verano ya está aquí, y con él empiezan para muchas personas las tan deseadas vacaciones. Se avecinan días de relax, desconexión, y de disfrutar del tiempo libre con familiares y amigos.


Viajes, playa, ocio... Se acabaron los horarios y el estrés, al menos por un tiempo. Las vacaciones, después de meses de duro trabajo, se agradecen, y más en según qué sectores.

 

¿Los autónomos se van de vacaciones?
Existen muchos tipos de autónomos en España: trabajadores autónomos, profesionales autónomos y freelances, empresarios autónomos, autónomos agrarios, autónomos societarios, trabajadores autónomos económicamente dependientes y otros tipos de autónomos.
A pesar de haber tantos tipos, las clases de vacaciones de los autónomos se pueden dividir en dos tipos diferentes, las que tienen los económicamente dependientes y las del resto de autónomos.
Así pues a la pregunta muchos trabajadores por cuenta propia romperían en una carcajada antes de contestar con un rotundo “no”.
La razón es sencilla. “Un trabajador por cuenta ajena tiene sus 30 días naturales amparado por la Ley, pero el autónomo no tiene ese derecho”
Por desgracia, es diferente para los autónomos.
Para ellos, el concepto de "vacaciones", como tal, es más bien una utopía.
Ellos también trabajan sin descanso, pero no cuentan con "vacaciones pagadas" como otro tipo de trabajadores. Para lo autónomos, irse de vacaciones va más allá de tener que ponerse de acuerdo con compañeros para cuadrar el calendario.
Tomarse un tiempo libre les supone una reducción de sus ingresos, así que deben hacer bastantes equilibrios hasta tomar la decisión de "tancar la paradeta".

¿Cómo lo pueden hacer?
Una primera idea puede ser darse de baja temporalmente en el RETA, (la por mi parte llamada la solución de la barra del bar); pero no siempre es la mejor alternativa.
De tomar esta decisión, pueden perder algunas bonificaciones para las que es necesario haber cotizado durante un periodo de tiempo continuado.
Por ejemplo, la prestación por cese de actividad.
En estos casos, se exige haber cotizado durante, al menos, doce meses de manera continuada durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
Darse de baja del RETA tiene como consecuencia perder este derecho, aunque es cierto que su cotización es voluntaria. Por tanto, esta pérdida de derechos no se aplica en todos los casos. Cada uno podría entrar a valorar si le compensa o no, y después decidir.
Para los autónomos, irse de vacaciones hoy, puede tener consecuencias negativas a largo plazo. Lo que se conoce como "pan para hoy, hambre para mañana".
Y se puede comprobar con las jubilaciones.
Con la nueva forma de cálculo, a partir de 2027 será necesario haber cotizado durante 38 años y medio de manera ininterrumpida para poder acceder a la pensión de jubilación.
Dejar un mes cada año sin cotizar para irse de vacaciones implica perder más de tres años, con lo que la jubilación les llegaría con más de 70 años...
La imagen de pensionista activo y con ganas de aprovechar el tiempo, en cierta manera, sé desvanece...
Adiós a los “años dorados".
Por otra parte, el hecho de dejar de cotizar da lugar a "lagunas de cotización".
Se trata de períodos de tiempo no cotizados, que se encuentran en el intervalo de meses a partir de los que se determina la base reguladora.
En el caso del RETA anteriormente mencionado, no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, a diferencia de lo que ocurre con el Régimen General, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
En otras palabras, la base reguladora desciende y, por tanto, también la pensión de jubilación.
El hecho de no dejar de cotizar supone tener que seguir asumiendo un coste que, de cara a las vacaciones, les vendría muy bien a los autónomos poder ahorrarse. Pero, como hemos descrito anteriormente, dejar de hacerlo, conlleva una serie de consecuencias a medio-largo plazo. Más negativas que positivas, en general.
Cada autónomo conoce su negocio, su actividad, así que el cogerse o no vacaciones, o el dejar de cotizar o no, dependerá mucho de lo que le pueda suponer.

Ser un TRADE asegura vacaciones
Cuando un autónomo recibe al menos el 75% de sus ingresos de parte de una empresa se le considera TRADE, Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Las vacaciones de estos autónomos son más parecidas a las de los empleados de las empresas que las del resto del sector de autónomos.
Para que un profesional por cuenta propia sea considerado autónomo dependiente se deben cumplir una serie de requisitos, el principal es regular la situación mediante un contrato por escrito que deberá registrarse en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.

Características de las vacaciones de un TRADE
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año.
Además de estos días pueden acordar días de descanso semanales, así como festivos con la empresa o cliente principal. El problema que comparte con el resto de autónomos es que el TRADE no dispone de vacaciones pagadas, teniendo que costearse esos 18 días al año.
Además, tienen tres meses para comunicárselo a su principal empleador.
Ser tu propio jefe tiene ventajas e inconvenientes, así que siempre se debe intentar mirar la parte positiva de todo.
Con todo ello, y hagas lo que hagas... ¡Feliz verano a todos!

Hasta setiembre.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió