Se veía venir. Mucho ojo a los ingresos sin justificar.

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones, avisa que los movimientos de cuentas bancarias no cuadran
Hacienda cruza los datos de las cuentas bancarias con las declaraciones de IVA de empresas y profesionales.

 

Accion
La Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado a enviar cartas a los contribuyentes dentro de una campaña de seguimiento de las obligaciones de IVA para evitar el fraude en este impuesto, de acuerdo con el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de enero de este mismo año (Resolución de 19 de Ene de 2017 (Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017)), se trata de "un goteo constante" de comunicaciones en el capítulo destinado al IVA y la lucha contra la economía sumergida, siendo sus directrices:
• La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.
• El control del fraude en fase recaudatoria.
• La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.
En las cartas se hace referencia tanto a las cuentas de las que, el contribuyente es titular, como de aquellas en las que estas autorizado -en los casos en que el titular de las mismas no dispone de rentas que justifiquen los datos- y que las cuantías declaradas en 2016 no le resultan coherentes.
Advierte la AEAT en su comunicación, que a lo largo de 2017, se realizará "un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten estas posibles incoherencias, pudiéndose realizar un visita destinada a la toma de datos así como, en su caso, el inicio de actuaciones de comprobación".
Sin embargo, asegura el Departamento de Gestión que con el envío de estas comunicaciones no se produce la apertura de un procedimiento tributario, al tiempo que se advierte de que no se debe enviar documentación a la AEAT para intentar justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas señaladas en la misiva.


Reaccion
Regularización espontánea; se trata de una auténtica novedad en las actuaciones de la Agencia Tributaria, que "más bien parece un aviso a navegantes. Una iniciativa para que quienes se den por aludidos regularicen de forma espontánea su situación tributaria".
Es un asunto muy complicado en el caso de muchos de los obligados tributarios del IVA, puesto que en el caso de corredores de seguros o de las gasolineras, por poner dos ejemplos, se ingresan en las cuentas todo lo que se ha vendido hasta que se liquida y el profesional o la sociedad tan solo se queda, finalmente con las comisiones que le corresponden.
En las Directrices de este Plan de Control se prevé potenciar "el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo", a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar que se cumple la limitación de pagos en efectivo.
En la presentación de estas Directrices se anunciaban actuaciones presenciales de diversa intensidad -actuaciones de personación, requerimientos y visitas censales- desde "una perspectiva integral".
Así, en la carta remitida a los obligados tributarios, se anuncia que se intensificarán las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos.


Venta al consumidor final
En particular, la AEAT anuncia que incidirá en 2017 en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración tributaria en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.
Presta atención para una exhaustiva revisión de tu autoliquidación, con solicitud de todo tipo de pruebas, si consideras que parte de las retenciones realizadas por la empresa sobre tus percepciones por trabajos en el extranjero están exentas.
Además, que la Administración considera que no es aplicable el régimen de dietas exceptuadas de gravamen y la exención de trabajos realizados en el extranjero en el caso de administradores y socios que no son dependientes y ajenos a la sociedad.
En la misma línea, en aquellos casos en que la empresa compensa por gastos de manutención, estancia y desplazamiento, el trabajador debe conservar todos los justificantes de los viajes o copia de los mismos si los originales se los queda la empresa, pues es muy probable que seas objeto de una comprobación.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió