¿Domicilio social o fiscal y afecto, son lo mismo?

Todos podemos pensar que en el momento en que tenemos una empresa o iniciamos nuestra actividad como autónomo que tenemos un solo domicilio, y eso no siempre es así.

Hay que distinguir el domicilio social y el domicilio fiscal, que no siempre han de coincidir.

Además podemos contar con locales afectos a la actividad.

Una de las primeras cosas que debe hacer un autónomo o una empresa en darse de alta, es comunicar a Hacienda cuál es tu domicilio fiscal y cuál tu domicilio social.

Parecen lo mismo pero no lo son y conviene conocer las diferencias.

Domicilio Social

Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil este domicilio será público, por lo que cualquier interesado puede localizar la empresa, es el lugar en que se halla el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

En términos legales, el domicilio social es aquel desde el que se administra y dirige la empresa. Puede ser el domicilio del administrador, o bien el establecimiento comercial principal.

El domicilio social sólo puede cambiar mediante escritura pública, que obligatoriamente se remitirá al Registro Mercantil, a fin de cumplir con la obligación de publicidad de la misma.

La ubicación del domicilio social determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable.

Domicilio Fiscal

En cuanto al domicilio fiscal, viene definido en el artículo 48 de la Ley Tributaria como el lugar de localización obligado del tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Si un organismo remite un requerimiento a este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aunque no lo recoja, salvo que haya un error en la dirección, imputable a la administración.

El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y puede variarse con facilidad y sin necesidad de aprobarlo en Junta, de acudir al notario y de registrar la modificación. Puede modificarse a través del modelo censal.

El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en las cabeceras de las nóminas, ya que es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.

En cierto sentido el domicilio social es como tu residencia permanente y el fiscal la que puedes cambiar en función de donde estés en cada momento, algo parecido a lo que muchas personas hacen con el padrón y el domicilio fiscal erróneamente.

Y es que si no cambias tu empadronamiento Hacienda puede buscarte las cosquillas en cuestión de deducción por compra de vivienda y por alquiler y lo mismo si cambias el padrón pero no tu domicilio fiscal antes de hacer el IRPF

Locales afectos a la actividad

Los locales afectos a la actividad son todos aquellos que, sin ser la sede efectiva de la empresa, ni el domicilio social, ni el fiscal, tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de la actividad.

Un ejemplo muy claro puede ser el de los almacenes, talleres o puntos de venta, lugares en los que se pueden realizar actividades accesorias o complementarias a la principal.

El hecho de que se comuniquen a Hacienda los locales afectos a la actividad que tiene la empresa, da derecho a la deducción de los gastos que originan estos locales. Gastos directos y de mantenimiento, suministros, etc.

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
Llav@-neres
Assessoria i Gestió