¿Vacaciones y autónomo, un reto imposible?.Las vacaciones del autónomo

Sube el mercurio, se disparan los anuncios de cruceros y todo el mundo comienza a hacer planes para el verano.
Entonces alguien te hace la temida pregunta: ¿cuándo coges vacaciones?
Y tú, que tienes que limitarte a hacer una mueca de inseguridad, piensas que no sabes si tendrás algún día libre ni cuándo llegará ese momento.
Vacaciones y autónomo parecen siempre ser dos palabras que no pueden ir fácilmente de la mano.
El hecho de no cobrar ya es un hándicap suficiente para muchos autónomos, que ven imposible tener una semana de vacaciones. Seguir haciendo frente a los pagos durante una época en la que no hay ningún ingreso es uno de los grandes problemas de los profesionales independientes de este país.
Los autónomos dependientes disponen por ley de 18 días libres, aunque no son retribuidas.

¿Cuándo se es un TRADE?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son una figura que se ha creado recientemente, como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente.
A pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.
Son aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

Además tiene que cumplir algunos requisitos:
a) No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda del trabajo que realiza.
b) No hacer el mismo trabajo que realizan de los empleados del cliente. Se tiene que hacer un trabajo diferente, no pudiendo realizar el mismo que los trabajadores por cuenta ajena del cliente.
c) Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios.
d) Trabajar bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir las indicaciones técnicas por parte del cliente.
e) Recibir un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asumiendo el riesgo y ventura por la actividad.

¿Qué colectivos están excluidos?

No pueden ser TRADEs los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público.
Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.
Algunos colectivos están expresamente excluidos de ser considerados TRADEs, como los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados.

Condiciones especiales que tiene el TRADE

Los TRADE tienen unas condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos.
Pese a que tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, tienen algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto de un cliente.

a) Contrato mercantil que regula la relación con el cliente.
b) Derecho a 18 días de vacaciones al año. Aunque por acuerdo de interés profesional o por contrato se pueden aumentar.
c) Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.
La indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso...
d) En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa, ya que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
Sólo se puede ser trabajador económicamente dependiente de un cliente. Aunque se tenga varios clientes, solo se puede ser económicamente dependiente de uno de ellos.

Las obligaciones como TRADE

Como trabajador autónomo se tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos, respecto a Hacienda (IVA, IRPF...). No existe una obligación de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente.
Respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones. Existe la obligación de cotizar por las contingencias profesionales. Pero además los que desempeñen actividades con alto riesgo de siniestralidad, aunque estén en condición de pluriactividad, tendrán que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos obligatoriamente por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Diferencia con el “falso autónomo”

Se trata de una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autonomos, aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.
Esto debido a que muchas empresas contratan trabajadores en régimen de autonomos en vez de hacerlo mediante un contrato laboral y con una nómina para ahorrarse cotizaciones sociales.
La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.
Además la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.

Normalmente no se es un TRADE y si un falso autónomo si:

• tienes que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
• recibes encargos de trabajo que no puede rechazar.
• recibes una retribución determinada de forma unilateral.
• no tienes capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo, y la carga de trabajo.

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Llav@-neres
Assessoria i Gestió