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Soy autònomo, ¿tengo algùn beneficio en las cuotas de la seguridad social?

 Alta inicial o tras 5 años sin haber estado de alta en autónomos:
Podrás reducirte la cuota mínima hasta un máximo de 18 meses: los 6 primeros meses pagará una cuota fija de 50 euros (tarifa plana) si eliges la base mínima de cotización, o se reducirá un 80% si eliges una base de cotización superior a la mínima.

 

Los 6 meses siguientes: 50%
Los 3 meses siguientes: 30%
Los 3 meses siguientes: 30%

Además, si tienes menos de 30 años, o de 35 si eres mujer, el autónomo podrás bonificarte en dicha cuota mínima un 30% durante 12 meses más, hasta llegar a un máximo de 30 meses bonificados.

NORMATIVA
- Art. 31 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Autónomo discapacitado, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, que causa alta inicial o tras 5 años sin haber estado de alta en autónomos
Podrás reducirte la cuota mínima hasta un máximo de 5 años:

Los 12 primeros meses pagaras una cuota fija de 50 euros (tarifa plana) si eliges la base mínima de cotización, o se reducirá un 80% si eliges una base de cotización superior a la mínima.
Los 48 meses siguientes (de 6 en 6): 50%

La discapacidad debe ser superior al 33%

NORMATIVA
- Art. 32 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Autónomo víctima de violencia de género
Si cesas en tu actividad para protegerte o acogerte a la asistencia social integral, no deberás cotizar durante seis meses.
A pesar de ello, ese periodo se considerará como situación asimilada al alta y de cotización efectiva a efectos de cualquier prestación, considerándose como base de cotización el promedio de los 6 meses anteriores.

NORMATIVA
- Art. 21.5 LO. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Autónomo con 65 años de edad y una cotización de 38 años y 6 meses, o 67 años y 37 cotizados
Estarás totalmente exento de cotizar, salvo por IT y contingencias profesionales, hasta tu baja. Si has accedido a esta exención antes del 1-1-2013 y te jubilas después de esa fecha, el periodo de exención se considera como cotizado a efectos de la pensión.

NORMATIVA
- Art. 311 y D.T. 12ª RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, LGSS.

Autónomo con 50 años o menos al darte de alta en autónomos y eres cónyuge o descendiente de titular de una explotación agraria
Tendrás una reducción del 30% de la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria durante 5 años.

NORMATIVA
- Art. 37 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Autónomo con pluriactividad
Si en 2015 has cotizado simultáneamente por cuenta propia y ajena por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, durante 2016 tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de esa cantidad con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en Autónomos.

NORMATIVA
- Art. 15.10 O. ESS/70/2016, de 29 de enero, cotización 2016.

Autónomo que reside y realiza su actividad en Ceuta y Melilla
Y si tu actividad está encuadrada en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, tendrá derecho a una bonificación del 50% en tus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

NORMATIVA
- Art. 36 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Autónomo que contrata a un trabajador para conciliar la vida profesional y familiar
Tendrás derecho a una bonificación del 100% de la cotización por contingencias comunes durante un plazo de hasta 12 meses, cuando realices el contrato para cuidar a un menor de 7 años a tu cargo o a un familiar dependiente o discapacitado.

NORMATIVA
- Art. 30 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Autónomo sustituido durante su descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Tendrás derecho a una bonificación del 100% de la cuota mínima si es sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado celebrado con un desempleado, al amparo del RDLey 11/1998, mientras dure la suspensión.

NORMATIVA
- Art. 38 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Autónomo socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado dedicado a la venta ambulante
Tendrás derecho a una reducción del 50% de la cuota sobre la base mínima, durante 2016.

NORMATIVA
- Art. 115.Cinco.9 L. 48/2015, de 29 de octubre, PGEº 2016.

Cónyuge o familiar colaborador de trabajador autónomo que se da de alta en ese mismo régimen
Tendrás derecho a una bonificación de la cuota sobre la base mínima durante 24 meses: el 50% los primeros 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes. Es requisito no haber estado dados de alta en autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores.

NORMATIVA
- Art. 35 Ley 20/07, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

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Llav@-neres Assessoria i Gestió