¿Es fiable el borrador de la renta?

Las prisas por cobrar la devolución y confirmar el borrador de inmediato puede jugar malas pasadas.
Según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda, (Gestha), uno de cada tres borradores no es correcto por errores, omisiones, e imprecisiones que pueden impedir beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales.
Estos profesionales aconsejan dedicar al menos una hora a repasar el borrador antes de validarlo.
"El 75% de las declaraciones que se presentan dan como resultado una devolución, y la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria (AEAT) que, en muchos casos, no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración", advierte Gestha en un comunicado.
Vamos a ver, el borrador, qué es, qué información contiene, en el que hay que fijarse antes de confirmarlo, ¿qué podemos hacer si lo hemos aceptado y contiene errores, etc.

¿Qué es el borrador?
Es un documento elaborado anualmente por la Agencia Tributaria. El objetivo fundamental de este documento es facilitar a los contribuyentes la elaboración de la declaración del IRPF.

¿Qué información contiene?
Contiene los datos personales y económicos que posee la Administración de cada contribuyente, por lo que la información de borrador puede estar incompleta o desactualizada.

Principales datos que hay que revisar:

1. Los datos personales y familiares, principalmente si has cambiado de estado civil, si has tenido hijos o los has adoptado, si has cambiado de domicilio.
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente.
Es decir, si estás casado hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.
Asimismo, en los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.

2. Comprueba las referencias catastrales de tus inmuebles ya que suelen haber errores Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge.

3. Cuidado con los garajes vinculados con la vivienda habitual, ya que estos no tributan y pueden aparecer como otro inmueble independiente, tributando como rendimientos de capital inmobiliario.

4. Si tienes derecho a la deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013, confirma que los datos sean correctos.
Normalmente, el seguro de hogar y / o seguro de vida exigidos en la formalización de la hipoteca no están incluidos y se pueden incluir en la deducción.
Hay que comprobar que esta deducción consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario.
También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.
También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble.
Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge, etc.

5. Si tienes derecho a la deducción por alquiler, en la mayoría de los casos no está aplicada en el borrador.
Recuerda que desde el 01/01/2015 esta deducción no está vigente, aunque existe un régimen transitorio para los contribuyentes con contrato de arrendamiento anterior 2015 siempre que la hayan aplicado en ejercicios anteriores.

6. Es importante conocer todas las deducciones autonómicas a que se tiene derecho, ya que no suelen estar aplicadas en el borrador de la renta.
En la mayoría de los casos las deducciones autonómicas son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador.
Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo.

7. Si has realizado donativos con derecho a deducción, confirma que están incluidos, al igual que las cuotas sindicales o colegios profesionales, ya que a veces no aparecen.
Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.
Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.
Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.

8. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones:
Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, los técnicos aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones: Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.
Algunos gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente: cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

9. Si has sido madre y eres trabajadora, revisa la deducción por maternidad, ya que a veces no coinciden las cantidades anticipadas con las que aparecen en el borrador.

10. Ganancias patrimoniales y planes de pensiones
En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción.
Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.
También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.
Aunque la gestora del Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que son correctos.
Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.
Asimismo, hay que presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluir los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.
Finalmente, comprueba la cuenta bancaria, sobre todo si la has cambiado, ya que el borrador recoge la cuenta con la que se tramitó la última declaración de la renta, y marca si quieres donar a la iglesia o a las ONG’s.

¿Quién es el responsable?
Es el contribuyente el responsable de los datos confirmados en el borrador.
Es decir, al aceptar el borrador, Hacienda entiende que el contribuyente ha verificado y comprobado que esta información esté completa y que no hay errores en la misma.
La Agencia Tributaria tiene cuatro años para comprobar que el borrador aceptado está correcto, en el caso de que existan errores procederá a realizar una liquidación provisional de la misma.

¿Qué podemos hacer si nos damos cuenta de que hemos confirmado un borrador incorrecto?
En caso de que el error nos perjudique, normalmente porque no hemos aplicado alguna reducción o deducción a que teníamos derecho o no hemos declarado correctamente alguna renta exenta, deberemos presentar ante AEAT un escrito explicando el error, aportando los justificantes correspondientes.
Si por el contrario, error perjudica la Agencia Tributaria, por ejemplo porque no hemos tenido en cuenta alguna renta obtenida en el ejercicio, tendremos que hacer una declaración complementaria de la declaración presentada.
En este caso, hay que tener en cuenta que si la declaración complementaria se presenta fuera de plazo (después del 30 de junio) se deberá pagar un recargo por la cantidad presentada fuera de plazo.

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