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Cobrar o pagar en “Bitcoins”, “Litecoins”, “Peer-to-Peer Coin”, etc

Hacienda requiere a los comerciantes que utilizan “bitcoins” para que en 10 días den información.
El “bitcoin” y sus parecidos son un objeto cada vez más preciado. Sin embargo, su tributación aún no está clara.
En España cada vez más negocios aceptan pagos en “bitcoins”.
A pesar de que su valor es muy volátil, cada vez son más los negocios que aceptan pagos con “bitcoins” además de euros.


Desde despachos de abogados hasta tiendas de ropa, pasando por restaurantes, hoteles e incluso en apuestas, en juego y apuestas online.
Ahora, el órgano público intenta controlar las transacciones que se hagan con ella.
Alemania la ha reconocido como una unidad de cuenta legal. Es decir, como dinero privado en el que expresar valores o definir deudas.
China prohíbe a sus bancos operar con ella, Canadá lo llama "cosa digital", Reino Unido sopesa gravar sus transacciones de forma similar a la del oro y Nueva York planea crear una licencia para su uso.
Desde su creación hace cinco años, esta criptomoneda que el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y titular de Competencia, Joaquín Almunia, calificó de "peligrosa", pretende ser una alternativa al sistema monetario actual sin más regulación que la marcada por sus propias operaciones y la confianza de sus usuarios.
Pero dicha regulación está provocando un dolor de cabeza a más de uno.
Desde marzo, en España esta criptomoneda está considerada como un medio de pago y su transmisión debe entenderse exenta de IVA, según la declaración oficial V1029-15 de Hacienda.
Los pagos en “bitcoins” quedan registrados de forma pública, pero sus usuarios pueden ser anónimos, esta es una de las preocupaciones de Hacienda.
No olvidemos que cada vez coge más fuerza la posibilidad de que Hacienda llegue a obligar a realizar todos los pagos con tarjetas, sistema que permitiría un gran control sobre la renta y gasto de los ciudadanos.
En países como Dinamarca en la actualidad en muchos establecimientos ya solo se puede pagar con tarjeta.
El “bitcoins” se puede convertir en un peligroso adversario para el control de Hacienda.
Por un principio de analogía, si algo se considera como dinero no sólo lo será para una ley, sino para todas. Por lo tanto, si para la Ley del Juego Hacienda considera que el “bitcoin” es dinero, también lo será para la LEY 7/2012 que prohíbe hacer pagos en efectivo para cubrir cantidades superiores a 2.500 euros, y para la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
Es decir, que a partir de ahora si alguien pretende realizar una compra con “bitcoins” en cualquier establecimiento, el importe no podrá ser superior a 2.500 euros.
Lo primero que debes tener en cuenta es que Hacienda no considera que “bitcoin” sea una moneda, sino un bien que puede ser vendido, cambiado o regalado.
Cuando eres propietario de un “bitcoin” – o de la cantidad que sea - y, pasado un tiempo, decides venderlo, obtienes una pérdida o ganancia tras esa actividad – dependiendo de si en el momento de la venta el valor de tu moneda virtual ha aumentado o se ha reducido con respecto al momento en que la compraste.
Una vez entendido esto, debes saber que todas las ganancias obtenidas de la venta de un bien deben tributar.
Como “bitcoin” también lo es, también tendrás que pagar impuestos.

 

Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors