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Como actuar ante una inspección de Hacienda (AEAT), en el caso que llamen a vuestra puerta.

Hace un tiempo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha puesto en marcha el Plan de lucha contra el fraude, realizando actuaciones contra las prácticas fraudulentas.

Los inspectores de Hacienda han aumentado el número de visitas por sorpresa que realizan a las empresas, con lo que pretenden detectar una mayor cantidad de irregularidades fiscales y actividades no declaradas y luchar así contra el fraude fiscal.

Si alguna vez recibes una de estas visitas sorpresa te conviene estar preparado y conocer tus derechos.

Y aunque, toda empresa debe estar preparada en todo momento para la visita de un inspector, es una realidad el hecho de que las posibilidades de que se inicie una inspección han aumentado considerablemente.

Pero hay que tener en cuenta que, en estos casos, la entrada de los inspectores en nuestras instalaciones sólo podrá hacerse mediante orden judicial o bien tras la autorización del contribuyente.

En una situación así conviene recordar que el domicilio de cualquier contribuyente, en caso de inspección fiscal, es inviolable.

Por ello, y teniendo en cuenta que una inspección tributaria puede personarse sin haber mediado un aviso y en las mismas instalaciones del contribuyente en cuestión, se deben tener en cuenta varios puntos de los que aquí se presentan para poder solventar airosamente esta situación.

Art.151. LGT La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.

Te explicamos cómo debes actuar si te encuentras ante esta situación.

Recuerda, el actuario no está contigo, por muy afable que se muestre, para ayudarte, el va a tratar por todos los medios de sacarte algo de dinero y tu debes intentar que eso sea así.

En primer lugar hay que tener en cuenta que el domicilio de su empresa es inviolable.
Un inspector, por sí mismo, sólo puede acceder a las instalaciones de tu empresa si tu se lo permites. Por lo tanto, aunque no es la mejor forma de iniciar una inspección, puedes negarle la entrada. (Jamás, colaboréis a su entrada).
Si el inspector vuelve a visitarte y en este caso ya se presenta con una autorización especial y escrita del delegado de Hacienda de la zona, entonces lo más conveniente es permitirle el acceso.
Aunque podrás seguir negándole la entrada, pero las consecuencias para tu empresa serían ya más negativas: el inspector podría solicitar una orden judicial para acceder a tus instalaciones, en cuyo caso ya no podrías negarle la entrada y, además, se podría considerar que estás obstruyendo la actuación inspectora e imponerte una sanción de entre 300 euros y el 2% de su cifra de negocios (con un mínimo, en este caso, de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros).
Si desarrollas tu actividad desde tu propio domicilio particular como persona física podrás negar la entrada al inspector sin riesgo a sufrir una sanción (aún en el caso de que el inspector aporte una autorización escrita del delegado de Hacienda) ya que en este caso el derecho de inviolabilidad del domicilio es todavía más estricto, por lo que estás en tu derecho de exigir que el inspector disponga de una orden judicial.

Una vez el inspector está dentro de tus oficinas, no podrá tocar nada hasta que el administrador o un representante autorizado de la empresa, esté presente.

También puedes solicitar la presencia de tu asesor lo que te permitirá retardar el inicio de las actuaciones hasta que éste llegue a las instalaciones de la empresa.

Seguro que estaré en Cádiz; así nos facilitara una acta, donde sabremos por dónde van los tiros; es más fácil solucionar un tema con dos días de plazo, que al momento.

Lo anterior será así salvo que el acceso a tus instalaciones se haya efectuado mediante orden judicial.
En este caso, el inspector sí podrá llevar a cabo sus actuaciones, sin que sea precisa la presencia de ningún representante de la empresa o asesor.
Por último, hay que tener en cuenta que también es posible impugnar la orden judicial que autoriza la entrada a la Inspección si, por ejemplo, al solicitar dicha orden, Hacienda no aportó indicios mínimos de que la visita sorpresa era necesaria y urgente para obtener pruebas.
Dicha visita es excepcional ya que existen otros medios “menos agresivos” para revisar a las empresas, por lo que si los indicios de fraude no existen, la autorización judicial será anulada y quedarán sin efecto todas las actuaciones inspectoras derivadas del acceso al domicilio.
Recuerda que las diligencias tienen la consideración de documentos públicos y por tanto los hechos allí recogidos pueden perjudicarte si tú con tu firma das conformidad a lo que el actuario escribe en ella.

Al término de la inspección el contribuyente debe revisar el acta que se ha levantado derivada de la inspección en sí. El contribuyente puede estar de acuerdo con los datos recogidos o no estarlo, determinando así si firma el documento de acta o no lo firma.

Es conveniente recordar que cualquier acto que motive una irregularidad en el proceso por parte de la inspección puede ser motivo suficiente para la anulación del mismo.

Es aconsejable informar a los trabajadores de que si se vieran en el caso, negaran el acceso a las oficinas y por descontado a ordenadores, TPV o archivos, al inspector, si no estuviera el Administrador o representante legal presente y llamar directamente al asesor fiscal de la empresa.

Pueden inspeccionar en el horario oficial de apertura al público, por ello es importante figurar el horario en cualquier tipo de establecimiento, incluso despachos.
Lo que la gente no suele saber es que incluso en relación con el mismo ejercicio puedes firmar algunos hechos en conformidad y otros en disconformidad, ello te permite disfrutar, al menos parcialmente, de la reducción de la sanción.
Conclusión
Lo mejor en caso de ser citados en la Delegación de Hacienda, es que vaya un profesional con cierta experiencia , la persona o gestoría que nos lleva las cuentas no siempre es la persona más indicada y puede meternos en un gran lío sin querer, yo aconsejo, habilitar a una persona para personarse; pero en la misma autorización, denegar el poder de firma, con lo cual , deberemos volver, pero ganamos unos días para considerar fuera de presión el contenido a firmar y cabra la posibilidad con más tranquilidad de analizar el problema.
Nunca el empresaria, o el administrador de la empresa, tiempo habrá para ello.
Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenadors