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Llav@-neres - Assesoria y Gestio - Asesoria

  • ¿Son obligatorias las revisiones médicas a los trabajadores?

    Como para todo en la vida, la salud es un bien básico de la persona.
    Y, en términos de trabajo, podemos decir que para poder desarrollar una actividad laboral es fundamental que el estado de salud del trabajador sea el adecuado.
    La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica.

  • ¿Sueldo fijo o variable? ¿Cuál es la remuneración óptima para los comerciales? ¿Qué proporción de salario variable y fijo es la óptima?

    El salario que las personas reciben a cambio de su trabajo puede adoptar diferentes formas en función de los criterios seguidos para fijarlo.
    Dependiendo del tipo de organización, del convenio, de la capacidad de negociación del trabajador, del sector, del puesto y de otros parámetros, se pueden dar infinidad de combinaciones, que dan como resultado una parte de salario fija, más otra variable, beneficios sociales y programas de compensación flexible.

  • ¿Te han puesto una multa de tráfico? ¿No sabes cómo recurrirla?

    Lee con atención; texto extraído de la página web de la DGT:

    Si no estás de acuerdo con la denuncia, y no has renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tienes un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto consideres conveniente a tu defensa y proponer las pruebas que estimes oportunas.

  • ¿Te lo habrás deducido todo?. Declaración de la Renta 2018: Todo lo que necesitan saber los trabajadores autónomos y empresarios

    Los profesionales y empresarios se enfrentan en los próximos meses a una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018 que este año cuenta con importantes novedades que es importante conocer para obtener el mejor resultado en la Declaración beneficiándose de las deducciones y reducciones existentes para el colectivo de trabajadores autónomos.

  • ¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

    Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
    Con las nuevas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, se modifico la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
    En ella se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
    Desde que entrara en vigor, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario.
    De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
    Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:
    1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
    2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
    3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    4. Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

    Requisitos
    -El primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
    -Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.
    -No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.
    -Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese.
    En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años.
    Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.
    -Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
    Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:
    1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad.
    El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un 10% a los ingresos.
    El primer año de actividad está excluido de este supuesto.
    2-. Causa de fuerza mayor.
    3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
    4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
    5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
    Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:
    1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
    2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
    3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.
    4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
    5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionados.

    ¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?
    La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

    ¿Dónde se solicita?
    Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales.
    Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

    La cotización por cese de actividad ¿es voluntaria? ¿cuánto se paga?

    Los trabajadores autónomos pueden tener distintos niveles de coberturas:

    1. Cobertura obligatoria (contingencias comunes)
    2. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y cobertura por el cese de actividad.
    3. Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y contingencias profesionales, pero sin cese de actividad.
    4. Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad).
    La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.
    Si el trabajador decide pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre la base de cotización que haya elegido el trabajador.
    La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora que tenga cada autónomo.
    La base reguladora se calcula haciendo el promedio de las bases por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

    Hay unos topes máximos y mínimos en la prestación:
    • Como máximo, se podrá cobrar el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225%.
    • El tope mínimo varía entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.
    Además de la ayuda económica que el autónomo cobrará cada mes, la Mutua cotiza por él a la Seguridad Social (contingencias comunes) durante el tiempo que tenga aprobada la prestación.

    ¿Y durante cuánto tiempo cobraría este tipo de prestación?

    Depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo, pero siempre entre dos meses como mínimo y doce como máximo.

    Normativa general:

    De doce a diecisiete meses cotizados: 2 meses de prestación
    De dieciocho a veintitrés meses cotizados: 3 meses de prestación
    De veinticuatro a veintinueve meses cotizados: 4 meses de prestación
    De treinta a treinta y cinco meses cotizados: 5 meses de prestación
    De treinta y seis a cuarenta y dos meses cotizados: 6 meses de prestación
    De cuarenta y tres a cuarenta y siete meses cotizados: 8 meses de prestación
    De cuarenta y ocho en adelante meses cotizados: 12 meses de prestación

    En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:

    De doce a diecisiete: 2 meses
    De dieciocho a veintitrés: 4 meses
    De veinticuatro a veintinueve: 6 meses
    De treinta a treinta y cinco: 8 meses
    De Treinta y seis a cuarenta y dos: 10 meses
    De Cuarenta y tres en adelante: 12 meses

    ¿Merece la pena cotizar por esta prestación de cese de actividad?
    Esta es la gran duda de miles de autónomos.
    La realidad de las cifras está demostrando que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse esta cotización.
    Por un lado, por la escasa protección que brinda, con pocos meses de cobertura y sobre todo, por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.
    Pago único de la prestación por cese de actividad
    Desde octubre de 2015 se puede pedir además el pago acumulado o capitalización de esta prestación, para iniciar otra actividad como autónomo

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres
    Assessoria i Gestió

  • ¿Tengo que hacer un Plan de Igualdad para mi empresa?

    Todas las empresas están obligadas a adoptar una política de igualdad, acogiendo medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, latente o existente.

  • ¿Tengo que presentar el modelo 303 si no tengo ingresos?. Hablemos de IVA

    Nos hacemos autónomos, cerramos año o trimestre y no hemos facturado absolutamente nada, ni un euro. Sin embargo tenemos gastos como la cuota de autónomos, transporte público, gasolina, material etc..
    Y nos surge la pregunta del millón... ¿Debo presentar los modelos tributarios?

  • ¿Tienes patinete eléctrico? Así te afectará la nueva normativa de la DGT

    Regulación de los patinetes
    En vigor desde el 2 de enero de 2021

  • ¿Vives de alquiler? Muy pronto vas a recibir una carta exigiendo que pagues el ITP

    Quizá te haya llegado ya, si no estará a punto.
    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) está en boca de todo el mundo desde la pasada semana gracias a la Comunidad de Madrid, que ha comenzado a reclamar su pago a las personas que viven de alquiler.
    Si vives de alquiler y has firmado un contrato de arrendamiento en los últimos cuatro años, es muy probable que en los próximos días recibas una carta nada amistosa.
    En ella te exigirán que pagues el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

  • ¿Whatsapp del jefe fuera del trabajo? Los mensajes se pueden bloquear y ahora la Ley te apoya.

    ¿Cuántas veces te has preguntado si debes leer los WhatsApp de tu jefe después del trabajo?
    Poco a poco, el “derecho a desconectar” en un mundo cada vez más conectado se va instaurando.

  • "¿Nos han pagado?". "No, todavía no". ¿Existe un plazo para pagar la nomina a los empleados?

    Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otros se extiende y se convierte en un verdadero problema.

  • "El paro de los autonomos"

    Menos de la cuarta parte de los trabajadores autónomos cotizan por cese de actividad para poder cobrar el desempleo.

  • 3 de Octubre HUELGA

    La Taula per la Democràcia, de la que forman parte sindicatos y entidades sociales y soberanistas, ha convocado una Huelga General en Catalunya para este martes 3 de octubre.

  • 30 días de cortesía sin comunicaciones de Hacienda para los autónomos y las empresas. ¿Qué días de cortesía selecciono?

    Las empresas y autónomos disponen de 30 días en cada año natural durante los que las Administraciones Públicas no podrán enviarles notificaciones electrónicas a sus Sedes Electrónicas.
    Cada vez está más cerca el verano y con él llega el momento en el que muchos empresarios y autónomos han de seleccionar los días de cortesía. La mayoría suele escoger el mes de agosto directamente, pero conviene tener en cuenta una serie de consejos imprescindibles para aprovechar esos 30 días al máximo:

    1. Que no coincidan con tus vacaciones
    Lo primero a tener en cuenta es que los días que escojas que no coincidan exactamente con las vacaciones, se puede jugar con el plazo de diez días. La razón es sencilla, cada vez que recibes una notificación electrónica cuentas con un plazo de 10 días naturales para recogerla. Si en tu última semana de vacaciones te envían una notificación, cuando vuelvas todavía tienes un margen de tres días para recogerla.
    De este modo si por ejemplo te vas de vacaciones del 1 de agosto hasta el 25 de dicho mes, podrías seleccionar como días de cortesía del 1 al 18 de agosto. Y si, en el caso más apurado, recibieras una notificación justo el día 19 podrías recogerla hasta el 29 sin que corran los plazos de tramitación y reclamación de dicha notificación.

    2. Iniciarlos unos días antes
    Es mejor prevenir que curar. Si te vas de vacaciones el 1 de agosto y recibes una notificación el 31 de julio, no tendrás tiempo para gestionarla. Por ello es preferible prevenir e iniciar los días de cortesía antes de irte de vacaciones. Así evitaras el riesgo de recibir una notificación justo antes de irte de vacaciones y no disponer de tiempo material para contestarla.

    3. Guardar días para otro periodo
    No selecciones los 30 días en bloque, es aconsejable guardar algún día por si son necesarios en otro momento del año como Navidad, puentes o Semana Santa. No es necesario seleccionar los días desde el principio puedes hacerlo más adelante e incluso modificar las fechas elegidas inicialmente. Eso sí, deberas comunicar estos cambios con una antelación mínima de siete días naturales.
    Eso sí, no sirven si nos vamos de vacaciones y tenemos un proceso en marcha, de tal forma que los días de cortesía en ningún caso se descontarán del cómputo de cualquier plazo que se haya iniciado por haberse producido una notificación con anterioridad.
    Los SÁBADOS y DOMINGOS también cuentan como periodo de notificación, por lo que los tendremos que tener en cuenta a la hora de seleccionar los días.

    ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio?
    Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega.
    El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esta en plazo recorrer y no pueda defenderse.
    Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 de mayo de 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas al mes de agosto, si "puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”.
    La solución darse de alta en el certificado electrónico, gestiones de Hacienda, Tesorería y algunos Ayuntamientos; facilitan la burocracia.

    Una forma molt personal d’entendre les empreses i els emprenedors
    Llav@-neres Assessoria i Gestió

  • 30 días de cortesía sin comunicaciones de Hacienda para los autónomos y las empresas. ¿Y los particulares?

    En agosto, muchas de las empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia Tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza.

    Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

  • A partir del 12 de mayo, ¡Todos a fichar!

    Recuerda el 12 de mayo entrará en vigor el registro de la jornada laboral en las empresas.
    De hecho, sólo con el enunciado del Real Decreto, “de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo” ya queda bastante claro qué se pretende con esta medida.

  • Aclaraciones a la Ley de Bienestar Animal

    Ley de Bienestar Animal: prohibiciones y obligaciones de los titulares de animales de compañía

  • Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

    Distinguir entre una actividad profesional y otra empresarial resulta clave en la elección del epígrafe del IAE, que, a su vez, determina el tipo del IVA y la retención a cuenta en el IRPF aplicables al autónomo.

  • Actividad empresarial o profesional ¿Es lo mismo?

    Las principales diferencias fiscales

  • Afecta el ERTE a las vacaciones y a la Renta 2020. Soluciones

    ¿Afecta a las vacaciones estar incluido en un ERTE? ¿Qué repercusión tendrá en mi Renta del 2020?
    ¿Y si el ERTE es parcial?